Promulgaron la Ley de Mediación a Distancia
- Interes General - 3 de noviembre de 2020
- ¿Se publicó la ley modificatoria de la ley 13.951 de M P O ¿
- Sí, es la 15.182, a partir de hoy 2 de septiembre.
- ¿Ya están operativos los cambios que introdujo en los arts. 15, 15 bis y 18?
- Sí, ya desde hoy podemos aplicar todas las prescripciones y definiciones de esos artículos, que deben ser leídos en la integralidad de la ley 13.951 (TO Ley 15.182)
-¿Ya se hicieron los cambios en el Mediare?
- Sí, ya se hicieron en los modelos de notificaciones, actas y declaración jurada de datos de mediación.
- ¿Se puede citar a mediación a distancia con apercibimiento del art 14 de la ley 13.951?
- Sí, ya se puede porque la ley se autoabastece en sus disposiciones medulares.
- ¿Quién elige la modalidad presencial o a distancia?
- El Requirente a consulta o sugerencia del/ la mediador/a es quien define la modalidad de la audiencia.
- ¿Para el Requerido es obligatoria la comparecencia a mediación presencial o a distancia, según defina el Requirente?
- Sí, para el Requerido es Obligatoria la comparecencia a Primera Audiencia (sea la modalidad una u otra) como siempre lo fue desde el 2012, solo que ahora también puede ser virtual o a distancia.
- Si debidamente citado a audiencia virtual o a distancia el Requerido (o requirente también por cierto) no comparecen, ¿qué sucede?
-Quien no haya comparecido, una vez cumplido el plazo de los arts. 14 y 15 del decreto 43/2019, serán informados como Incomparecientes.