Régimen Mediación

Instituto de Mediación

Con fecha 24 de noviembre de 2010, y en uso de sus facultades originarias, el Consejo Directivo del CADJTL emitió el siguiente pronunciamiento sobre la Mediación Legal y la creación del Instituto de Mediación:

 VISTO:

  1. La inquietud planteada por distintos matriculados interesados en asuntos de Mediación Legal, de crear un Instituto de Mediación con el fin primordial de profundizar el estudio y la investigación de dicha disciplina.
  2. Que es de conocimiento de este Consejo Directivo que los citados matriculados ya se han reunido en distintas oportunidades en forma preparatoria a fin de acordar las bases sobre las cuales ha de operar el citado Instituto.
  3. Que la capacitación permanente de los matriculados es una de las funciones esenciales de los Colegios de Abogados (art. 19, incs. 6, 18 y normas concordantes), por cuanto la actualización de los conocimientos constituye un imperativo que apuntala el compromiso social de la Abogacía.
  4. Que los Colegios de Abogados también deben promover la investigación y estudio en temas que se refieran a la profesión, a la ciencia del derecho y a la legislación, por lo que se debe propiciar la investigación aplicada al ejercicio profesional.
  5. Que aquellos deben contribuir en forma permanente al asesoramiento técnico del Poder Legislativo en la proyección y sanción de las leyes.
  6. Que es también una función y atribución de los Colegios de Abogados, la de promover la creación de institutos para la formación de los abogados y su perfeccionamiento en el conocimiento del derecho (art. 19, inc. 18 de la ley 5177).-

POR TODO ELLO, EL Consejo Directivo del Colegio de Abogados de Trenque Lauquen, en uso de sus facultades originarias,

 RESUELVE:

  • I) Disponer la formación del Instituto de Mediación, el que tendrá por fin primordial el análisis y la investigación de los asuntos relacionados con la Mediación, con las siguientes funciones:

– a) El estudio de la disciplina específica, en función de la práctica, la actualización y la especialización profesional.

– b) El mantenimiento permanente de la capacidad técnica de los abogados a través de la actualización y especialización profesional, la transmisión de la experiencia profesional la investigación científica aplicada en el ámbito de competencias

– c) Colaborar con las autoridades del Colegio en la elaboración de los proyectos de legislación que le sean requeridos.

– d) Proponer al Consejo Directivo organizar jornadas y cursos jurídicos de especialización.

– e) Realizar y participar en trabajos, congresos, jornadas, reuniones, cursos, seminarios, mesas redondas, paneles, conferencias, etc.

– f) Las funciones antes especificadas son solamente meramente enunciativas y no serán entendidas como negación de otras que se ajusten a lo dispuesto en los fines de la Ley 5177 y las funciones de los Colegios de Abogados.

  • II) Facultar a la Mesa Directiva para que adopte las medidas necesarias para la implementación de la presente resolución.

Director del Instituto de Mediación y Delegado ante el ColProBA:

Dr. Néstor Orbegozo