El Consejo Directivo del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Trenque Lauquen, resolvió en sesión 751: 

  1. 1. Fijar el valor por utilización de casillero en $ 100.
  2. 2. Eximir del pago de dicho canon a aquellos que dispongan de uno o en el futuro adquieran el servicio, cuando el matriculado interesado no posea más de 3 años de matriculación a esta Institución Colegial (se computaran a los efectos del requisito temporal antes mencionado, la antigüedad que registre en otro Colegio de Abogados Departamental, de otra Provincia o de CABA)