El Colegio de Abogados del Departamento Judicial Trenque Lauquen participó, representado por los Dres. Cristian Crespo Estefanía Oliverio, Secretario Institucional y responsable del Anexo, respectivamente, de una reunión de trabajo junto a referentes del DEAS de los Colegios de Abogados Departamentales y funcionarios del Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires con incumbencia sobre el particular, encabezados por el Dr. Mateo Laborde, quien se encargó de responder las consultas efectuadas.

El conversatorio arrojó las siguientes conclusiones, que transmitimos a todos/as para evacuar dudas sobre puntos que se deben tener presente al momento de instar el proceso de cobro de honorarios: 

·  El Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires comienza a intervenir en el proceso creado por Resolución 4061 de la SCBA desde que la sentencia dictada en proceso judicial es cargada en el sistema con la regulación de honorarios, y  figura en el proceso como recibida MP.

· Requisitos de carga de la Sentencia: 

1. En un solo PDF unificado (se recomendó el empleo de https://www.ilovepdf.com/es/unir_pdf)

2. Si la Sentencia difiere la regulación de honorarios, se deberán cargar ambos documentos.

3. Idéntica acción deberá desarrollarse cuando el proceso es resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Departamental; es decir, que la Sentencia de Primera Instancia incluso si fuere recurrida siempre debe ser agregada.

· La Sentencia que se cargue en el sistema DEAS debe contener todos los datos, principalmente el cargo y firma del funcionario firmante que siempre debe ser el/la Juez.

· Para realizar consultas sobre observaciones efectuadas en el  trámite de cobro de honorarios deberá  enviarse mail con indicación en el cuerpo del mail: Nombre y Apellido del consultante, CUIT y el N° de Expediente, observación efectuada a consultas.colegiodeabogados@gmail.com o secretaria@catl.org.ar.

· El personal del Ministerio Público refirió que el proceso de cotejo de datos es el que más tiempo lleva. Atento a ello, están abocados a instrumentar acciones para mejorar la prestación en ese tramo.

· Fue resaltada la importancia de que en la solicitud el/la profesional coloque con exactitud los datos de la carátula y el carácter de la designación (Defensor o Asesor), y también si la regulación tiene como fundamento el Decreto 8904 o la Ley 14.967.

· La referencia a efectuar en el ítem “fecha de regulación” siempre es la correspondiente a la Sentencia de Primera Instancia, aun cuando ésta haya sido apeldada y resuelta por la Alzada.

· En relación a la cuenta bancaria donde se depositarán los emolumentos y que se declara en el sistema: sólo deberán colocarse los 22 dígitos.

· No está habilitada la colocación de billeteras virtuales.

La cuenta debe estar actualizada y preferentemente ser del Banco Provincia de Buenos Aires. Sobre el particular, se resaltó que cuando es de otra entidad bancaria se retrasa el proceso de cancelación de honorarios, puesto que al momento de emitir los pagos el Ministerio Público debe configurar otro lote de pago (para otros Bancos), circunstancia que provoca una mayor demora.

· El Ministerio Público intentará efectuar el pago de los honorarios a los/as profesionales dentro del plazo de 30 días de conformada la factura. Los retrasos dentro de este período pueden ser imputables a la falta de fondos o al cambio próximo en el valor de JUS.