El Colegio de Abogados de Tucumán fue sede el 12 de junio pasado de un nuevo encuentro de la máxima entidad de la abogacía organizada del país: la II Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) correspondiente a 2026, y nuestro colegio estuvo representado por su Delegado, el Dr. Ramón Faustino Pérez.
El encuentro puso sobre la mesa temas muy trascedentes de la agenda jurídica nacional y de algunas provincias en particular. Entre las cuestiones abordadas pueden destacarse:
1. Los alcances de la acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional que interpuso la FACA a fin de que se determine si el art. 56 de la ley 27802 -llamada «de modernización laboral» , en cuanto modifica el art. 277 de la LCT y establece la posibilidad de pago de las sentencias judiciales en hasta 6 ó 12 cuotas, según se trate de grandes empresas o de pymes- alcanza también al pago de honorarios profesionales, y subsidiariamente, para el caso de que se entienda que también abarca al pago de los honorarios profesionales en procesos laborales con sentencia condenatoria contra el empleador, se interpuso acción de inconstitucionalidad. Asimismo, se presentó una acción de inconstitucionalidad solicitando que se declare la invalidez del art. 20 de la LCT en su redacción dada por el art. 10 de la ley 27802, último párrafo.
2. Se informó sobre la solicitud del Colegio de Abogados de Resistencia para su incorporación a FACA, adjuntándose la nota con el pedido y el Estatuto del Colegio.
El Estatuto tiene la particularidad de que establece en su art. 2 inc. b) que entre sus «principios y objetivos» está el de bregar por el mantenimiento del contralor de la matrícula profesional por parte del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, lo que en principio colisiona con lo que establece el art. 2 del Estatuto de la Federación. En el punto, más allá de que el Colegio solicitante debe subsanar alguna cuestión formal relativa al pedido, se decidió postergar el tratamiento del tema para la próxima Junta, entre otras cosas, para que los delegados asistan con mandatos de sus respectivos colegios para decidir el tema.
3. Por parte del Colegio de Abogados de Santa Cruz se informó acerca de la sentencia de la CSJN que, con fecha 14 de mayo de 2026, resolvió acerca de la cuestión expuesta por la conformación del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz, que motivó una acción de inconstitucionalidad de la ley 3949 – planteada por la Asociación Gremial de Empelados Judiciales de Santa Cruz-, que dispuso que el Tribunal de Justicia quedará integrado por 9 vocales, elevando el número de miembros del Alto Tribunal de 5 a 9, a lo que hizo lugar dicho Tribunal Superior.
La CSJN entendió finalmente que la sentencia dictada resulta descalificable con fundamento en la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias, declarando admisibles las quejas, procedentes los recursos extraordinarios deducidos y, en definitiva, rechazando la acción de inconstitucionalidad articulada.
4. Se trató y resolvió emitir un pronunciamiento de apoyo – y apoyatura como «amicus curiae» en su caso-, a la situación que se vive en la Provincia de Entre Ríos por los amparos planteados por exjueces jubilados que pretenden ejercer la profesión y cuestionan lo dispuesto en el art. 41 inc. g) de la ley 10855, que establece que para ejercer la profesión, el juez jubilado debe suspender el beneficio de su jubilación, dándose un paso más en la causa » González Elias, Hugo Rubén c/ Colegio de Abogados de Entre Ríos s/ Acción de amparo»- Expte. 28346, el Superior Tribuna de Justicia de la Provincia. No solo se hizo lugar al amparo, sino que declaró derogada la disposición del inc. g) del art. 41.1. de la ley citada.
5. Fue recibido el informe de las Consejeras de la Magistratura de la Nación por el estamento de los abogados, Dras. Jimena de la Torre y Fernanda Vázquez, quienes informaron acerca de las actividades del Consejo.
6. Se informó sobre el proceso electoral la elección de representantes de la abogacía para el Consejo de la Magistratura de la Nación, a realizarse el próximo 20 de octubre de 2026. La Junta Electoral será presidida por la Dra. Gisella Horisch del Colegio de Abogados de San Isidro.
Nuestro Colegio, con su continua partición en las actividades de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, ratifica una vez su compromiso con los principios esenciales que inspiran a la abogacía organizada del país.

Comentarios recientes