Queremos transmitirles la gran preocupación que genera a las autoridades del CADJTL el funcionamiento de organismos judiciales departamentales a raíz de la puesta en práctica por parte de la SCBA del art. 6 del Acuerdo 4003, por el cual y en función a comunicación obtenida de causas en trámite, el máximo organismo dispuso dejar sin vigencia la Resolución 1040/82.

Para profundizar sobre el particular, el art. 6 indicado refiere textualmente: “Establecer que en los casos en que deba integrarse una Cámara de Apelaciones Civil y Comercial o de Garantías en lo Penal de la Provincia, por vacancia, licencia, excusación, recusación o cualquier otro impedimento, deberá hacerse por sorteo entro los miembros de las otras Cámaras del mismo fuero a la que pertenezca el Tribunal desintegrado. Ante la imposibilidad e inconveniente de proceder conforme la modalidad prevista en el párrafo precedente, podrán sortearse entre todos los jueces de primera instancia del mismo fuero y departamento judicial, exceptuando a quienes hubiere prevenido en la causa de que se trate. Los sistemas de gestión judicial garantizarán la plena e integra accesibilidad al expediente digital sorteado. Cuando exista algún tipo de documento en soporte papel que sea necesario para la resolución del recurso en tratamiento, el órgano que disponga la integración arbitrará las medidas para digitalizarlo y ponerlo a disposición del magistrado requirente de forma inmediata”.

Por su parte, la Resolución 1040/82 indicaba en su parte pertinente: “Establecer que la integración de las Cámaras de Apelaciones en aquellos departamentos judiciales donde exista más de una, deberá hacerse por sorteo de los componentes de las otras, comenzando por las del mismo fuero a que pertenezca el Tribunal desintegrado parcial o totalmente

De las disposiciones de la SCBA surge en el caso particular del Departamento Judicial Trenque Lauquen, que los integrantes de la Cámara de Apelaciones Penal y de Garantías no podrán integrar la Civil y Comercial, sistema que venía funcionando correctamente hasta el momento, lo cual puede generar demoras en la emisión de resoluciones en tiempo útil.

Aun cuando urge la designación definitiva por parte de los organismos públicos correspondientes de los magistrados/as definitivos/as en las vacancias de las Cámaras a saber: Dos magistrados/as en la Civil y Comercial y Un/a magistrado/a en la Penal, el Colegio de Abogados Departamental pondrá bajo tratamiento en la próxima sesión del Consejo Superior del ColProBA la problemática mencionada , como asimismo, ha remitido la siguiente nota con destino al Sr. Presidente de la SCBA, Dr. Daniel Fernando Soria.