A partir de gestiones efectuadas ayer (martes 31 de julio) por el Presidente de nuestro Colegio, Dr. Hugo David Palomeque,  y las Coordinadoras de la Comisión de Abogados del Niño, Dras. Luisa Garay y Sandra Freijo, y en el entendimiento de la importancia meridiana que posee la figura del Abogado del Niño en la Provincia de Buenos Aires, se dispuso brindarles -hasta que se acondicione el sistema de cobro de honorarios ante el Organismo público correspondiente- el siguiente servicio adicional:

 Gestión de Remisión de Documentación

 Para coordinar tareas el Abogado del Niño que desee utilizar este servicio deberá tener en cuenta:

  1. Todos los viernes la Institución Colegial remitirá la totalidad de la documentación recibida de los Abogados del Niño con destino al cobro de honorarios a la Subsecretaría de Acceso a la Justicia.
  2. La documentación que deberán acompañar -ya informada oportunamente y repasada más abajo- se entregará por cada expediente en la sede colegial dentro de un sobre color papel madera, cerrado y lacrado con su firma y sello,  con una carátula en hoja A4 pegada en una de sus caras que indicará.

  

ABOGADO DEL NIÑO LEY 14.568

DR./A: ……………………………….

CARATULA: “………………………….”

EXPEDIENTE NRO.: ……………………

ORGANISMO INTERVINIENTE:………

______________________________________

 

…………………………………………….

 

 Convenio Abogado del Niño ColProBA-Ministerio de Justicia

Anexo documentación  a presentar por los abogados

La documentación que se debe presentar para el pago o adelanto de honorarios es laque se detalla a continuación:

  1. Copia certificada  por el Juzgado de la Resolución  Judicial  donde  conste  la regulación de honorarios cuyo texto consigne: 1) Que la regulación se encuentra firme e impaga; 2) La situación de la/s parte/s condenada/s  en costas respecto del beneficio de litigar sin gastos.
  2. Factura ORIGINAL con el importe apercibir:

Para  el  caso de honorarios regulados  sin beneficio  de litigar  sin  gastos: cincuenta por ciento (50%) de lo regulado por honorarios más la Tasa de Justicia y el monto correspondiente  a aportes previsionales. todo discriminado  por rubro. Según el valor de «Jus» vigente a la fecha de regulación.

  1. Certificación de la cuenta Bancaria y CBU expedida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires. La cuenta solo puede ser de ésta entidad bancaria.
  2. Copia del Acuerdo de la Suprema Corte de Justicia  de la Provincia de Buenos Aires que establece el valor del «Jus» regulado.
  3. Comprobante de Inscripción de Ingresos Brutos
  4. Comprobante de inscripción de Monotributo

 

Requisitos de la factura

  • La Factura debe estar confeccionada según la normativa de la AFIP:

Los tipos  de factura y/o tickets a emitir por locación  de servicio  que realice, dependerán del sujeto con el que se opere.

  • Cuando se trate de una operación entre un Responsable  Inscripto y Exento, el Responsable Inscripto deberá emitir comprobantes tipo «B».
  • En caso de que quien lo emita no sea un Responsable  Inscripto (Monotributista;

Exento en el IVA), deberá operar con comprobantes tipo C».

  • Datos de Facturación: Apellido y Nombre del/la abogado/a actuante.
  • La Factura debe ir a nombre de la Subsecretaria de Acceso a la Justicia, Ministerio de Justicia – CUIT 30-70705154-6,  calle 12esquina 53, Torre Gubernamental 2 Piso 9, La Plata.                                                                                                                ‘
  • IVA: EXENTO.
  • Condición  de venta: treinta  (30) días de la fecha de presentación  de factura.  En caso de _no estar la opción en el diseño de la factura consignarlo a mano alzada.
  • Facturación  acorde al Convenio y lo regulado por el Juez en la sentencia.
  • Verificación de comprobante de factura (o en caso de no poseer, Comprobante  de verificación  de existencia).  De cada emisión particular. Cae o Cai, según corresponda, por cada factura emitida (debe coincidir el número de la factura y la fecha de emisión). No es suficiente la autorización general del talonario-)