A partir de gestiones efectuadas ayer (martes 31 de julio) por el Presidente de nuestro Colegio, Dr. Hugo David Palomeque, y las Coordinadoras de la Comisión de Abogados del Niño, Dras. Luisa Garay y Sandra Freijo, y en el entendimiento de la importancia meridiana que posee la figura del Abogado del Niño en la Provincia de Buenos Aires, se dispuso brindarles -hasta que se acondicione el sistema de cobro de honorarios ante el Organismo público correspondiente- el siguiente servicio adicional:
Gestión de Remisión de Documentación
Para coordinar tareas el Abogado del Niño que desee utilizar este servicio deberá tener en cuenta:
- Todos los viernes la Institución Colegial remitirá la totalidad de la documentación recibida de los Abogados del Niño con destino al cobro de honorarios a la Subsecretaría de Acceso a la Justicia.
- La documentación que deberán acompañar -ya informada oportunamente y repasada más abajo- se entregará por cada expediente en la sede colegial dentro de un sobre color papel madera, cerrado y lacrado con su firma y sello, con una carátula en hoja A4 pegada en una de sus caras que indicará.
ABOGADO DEL NIÑO LEY 14.568
DR./A: ……………………………….
CARATULA: “………………………….”
EXPEDIENTE NRO.: ……………………
ORGANISMO INTERVINIENTE:………
______________________________________
…………………………………………….
Convenio Abogado del Niño ColProBA-Ministerio de Justicia
Anexo documentación a presentar por los abogados
La documentación que se debe presentar para el pago o adelanto de honorarios es laque se detalla a continuación:
- Copia certificada por el Juzgado de la Resolución Judicial donde conste la regulación de honorarios cuyo texto consigne: 1) Que la regulación se encuentra firme e impaga; 2) La situación de la/s parte/s condenada/s en costas respecto del beneficio de litigar sin gastos.
- Factura ORIGINAL con el importe apercibir:
Para el caso de honorarios regulados sin beneficio de litigar sin gastos: cincuenta por ciento (50%) de lo regulado por honorarios más la Tasa de Justicia y el monto correspondiente a aportes previsionales. todo discriminado por rubro. Según el valor de «Jus» vigente a la fecha de regulación.
- Certificación de la cuenta Bancaria y CBU expedida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires. La cuenta solo puede ser de ésta entidad bancaria.
- Copia del Acuerdo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que establece el valor del «Jus» regulado.
- Comprobante de Inscripción de Ingresos Brutos
- Comprobante de inscripción de Monotributo
Requisitos de la factura
- La Factura debe estar confeccionada según la normativa de la AFIP:
Los tipos de factura y/o tickets a emitir por locación de servicio que realice, dependerán del sujeto con el que se opere.
- Cuando se trate de una operación entre un Responsable Inscripto y Exento, el Responsable Inscripto deberá emitir comprobantes tipo «B».
- En caso de que quien lo emita no sea un Responsable Inscripto (Monotributista;
Exento en el IVA), deberá operar con comprobantes tipo C».
- Datos de Facturación: Apellido y Nombre del/la abogado/a actuante.
- La Factura debe ir a nombre de la Subsecretaria de Acceso a la Justicia, Ministerio de Justicia – CUIT 30-70705154-6, calle 12esquina 53, Torre Gubernamental 2 Piso 9, La Plata. ‘
- IVA: EXENTO.
- Condición de venta: treinta (30) días de la fecha de presentación de factura. En caso de _no estar la opción en el diseño de la factura consignarlo a mano alzada.
- Facturación acorde al Convenio y lo regulado por el Juez en la sentencia.
- Verificación de comprobante de factura (o en caso de no poseer, Comprobante de verificación de existencia). De cada emisión particular. Cae o Cai, según corresponda, por cada factura emitida (debe coincidir el número de la factura y la fecha de emisión). No es suficiente la autorización general del talonario-)
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