A continuación figuran las conclusiones a las que arribaron las cuatro comisiones de trabajo del IV Encuentro Provincial de Dirigentes, que se desarrolló en Trenque Lauquen en abril pasado.

 

Comisión de COLEGIACION:

Disertó: Bienvenido Rodríguez Basalo. – Moderó: Hugo David Palomeque.

INTRODUCCION: Se comenzó esbozando que existe una crisis en cuanto al concepto y  contenido que debemos darle a la colegiación actualmente. En este nuevo panorama social , existe la necesidad de replantearnos el norte que va a seguir la colegiación. 

Establecer en esta era de la informatización, de la globalización, de la proliferación de facultades de abogacía, de la falta de interés estatal para con el servicio de justicia, no siendo prioritario para este; de una realidad social con escasos recursos económicos entre otras variables.

La crisis estaría dada por establecer si somos un gremio, un listado de abogados o conjunto de abogados organizados, una asociación, abriendo así el debate al público participante. 

Se concluye: 

1) Es necesario que el colegio se posicione en reclamar activa y constantemente con herramientas concretas al Estado para que priorice el servicio de justicia considerándolo esencial y prioritario.  

2) Que es necesario que los colegios apunten a bregar por la especialización por ramas con el fin de que el matriculado en su labor diaria ofrezca un servicio eficiente y de calidad. Buscando un mejor resultado para el justiciable, una dinámica del proceso e indirectamente generar trabajo para otros colegas.

3) El colegio debe “abrazar” los avances tecnológicos incentivando, propulsando, apoyando, capacitaciones, publicidad en miras de que el matriculado agiorne su labor conforme los cambios tecnológicos en beneficio de su propia economía y mayormente del servicio de justicia. 

4) Que la institución está obligada a dar una mirada integradora e inclusiva a los matriculados con discapacidad, garantizando el total acceso de todos los medios, edilicios, tecnológicos, sociales para todos los matriculados por igual.

 

Comisión   de   INCUMBENCIAS

Expositor: Alberto Ruiz de Erenchun – Moderador: Ramón Faustino Pérez

I- Conclusiones generales relativas a las Incumbencias de la abogacía.

– Cumplir los deberes es fundamental para pretender derechos. La vida en sociedad lo requiere. 

– Rescatar la permanente libertad y presencia del hombre en todo el tema de incumbencias.

– La necesidad social es el dato fundamental que debe alentar la incumbencia del abogado.

– Los Colegios tienen que ser adecuados comunicadores de la misión social que tiene el abogado.

– El objetivo fundamental de los Colegios tiene que ser el de defender a la gente, defender al grupo social que es en definitiva el destinatario de la labor del abogado.

– No se visualiza que se explique adecuadamente en los Colegios  y hacia la sociedad,  las razones y fundamentos de la colegiación.

– Hay que trabajar permanentemente para mantener el equilibrio entre las propias instituciones de la colegiación  (Colegios y Cajas) y esta también es una incumbencia fundamental que tenemos todos los abogados. 

– Es parte de nuestras incumbencias, saber acatar el mecanismo interno de las instituciones.

– Debemos ser autocríticos de que se falla en la comunicación y  ello contribuye al desprestigio de nuestra actividad, por ende a la pérdida de incumbencias.

– Es necesario que toda nuestra actividad se ajuste al mantenimiento de una profunda línea ética de respeto a las personas y a los valores de la sociedad.

– Hay que mejorar el prestigio del abogado en la sociedad,  para que la incumbencia sea respetada.

– Hay que trabajar en una acción orientadora de la dinámica social.

– Debemos trabajar en todo momento defendiendo el orden jurídico que es en definitiva la defensa de la gente.

– Hay que mejorar la legislación introduciendo principios de una democracia moderna y buscando fortalecer a la república.

– La vocación es un aspecto fundamental a considerar para la adecuada defensa de nuestras incumbencias.

 

II- Conclusiones relativas al tema de la Publicidad Registral y su vinculación con nuestras incumbencias profesionales (*).

– En materia registral  debemos capacitarnos teniendo claro que la publicidad registral apunta a lograr la paz social a través del Derecho.

– Los Registros constituyen fundamentalmente una protección para la sociedad (para los terceros) no para los que se inscriben.

– Los Registros apuntan a dar seguridad jurídica, buscando un orden que es el objetivo central del Derecho.

– Los nuevos Registros que se crean a través del Código Civil y Comercial  requieren capacitación en nuevas incumbencias (por ej. los nuevos derechos reales incorporados y los  registros que necesariamente habrá que crear  para los mismos- ver art. 1887 del C.Civil y Comercial- y que aún no están creados.)

– El Libro Cuarto del Código Civil y Comercial, titulado Derechos Reales, en el Título I Disposiciones generales. Capítulo 1- Disposiciones comunes, en el art. 1887 del CC y C enumera esos derechos reales:

a) el dominio; b) el condominio; c) la propiedad horizontal; d) los conjuntos inmobiliarios; e) el tiempo compartido; f) el cementerio privado; g) la superficie; h) el usufructo; i) el uso; j) la habitación; k) la servidumbre; l) la hipoteca; m) la anticresis; n) la prenda.

 

– En el Capítulo 2, concretamente en el art. 1892 del CC y C establece cuando se tiene Título y modo suficiente  en un derecho real. Se entiende por título suficiente el acto jurídico revestido de las formas establecidas por la ley, que tiene por finalidad transmitir o constituir el derecho real. La tradición posesoria es modo suficiente para transmitir o constituir derechos reales que se ejercen por la posesión. La inscripción registral es modo suficiente para transmitir o constituir derechos reales sobre cosas registrables en los casos legalmente previstos y sobre cosas no registrables, cuando el tipo del derecho así lo requiera.

– El art. 1893 del CC y C: establece que la adquisición o transmisión de derechos reales constituidos de conformidad a las disposiciones del Código no son oponibles a terceros interesados y de buena fe, mientras no tengan publicidad suficiente. Se considera publicidad suficiente la inscripción registral o la posesión, según el caso. 

– Aparte de los registros relativos a los derechos reales incorporados  en el Código Civil y Comercial, tenemos también otros Registros que surgen por el nuevo Código:  

Por ejemplo:

Registro de Uniones Convivenciales ( art. 511 del C. C. y C.).

Registro de Pactos Convivenciales (art. 517 del C.C. y C.).

Registro de Contratos de Fideicomiso (art. 1669 del C.C. y C.).  

El art. 1669 es muy claro en el sentido de que indica que el   Contrato  “… debe inscribirse en el Registro Público que corresponda” y puede celebrarse por instrumento público o privado, excepto cuando se refiere a bienes cuya transmisión deba ser celebrada por instrumento público. 

– En esta materia ( Fideicomisos) es muy acertado lo que dispone el Código, porque hasta este, lo único que se inscribía era la transferencia del dominio fiduciario- y el titular de este-en el Registro de la Propiedad, pero no el o los beneficiarios del contrato por ej., como surgirá ahora de la inscripción que hay que realizar.

Hay que entender que todo no se puede seguir anotando en el Registro de la Propiedad. No es un problema de acaparar materias para la inscripción, sino de brindar seguridad jurídica y esto solo se podrá dar creando nuevos registros que la brinden. Justamente toda esta nueva temática implica un amplio y nuevo campo de incumbencias del abogado.

(*) Se citan textualmente- y en algún caso se transcriben en todo o parte- los artículos referidos del Código Civil y Comercial, por entender que son esenciales para entender el razonamiento de las Conclusiones. 

 

Comisión de la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE ABOGADOS

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

Disertaron: Daniel Mario Burke / Pedro Martín Augé / Walter Astudillo / Cristina Teresa Meghinasso.

En La Casa de La Cultura de La Ciudad de Trenque Lauquen, siendo las 11:00 horas, se da comienzo al trabajo en comisión de La Caja de Abogados de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, en el marco del  IV Encuentro de Dirigentes de la Provincia de Buenos Aires; teniendo como principales temas a tratar los siguientes: “Banda de aportes”, “Sustentabilidad” y “El nuevo Código y su incidencia en la previsión social” y estando a cargo de su desarrollo el Dr. Daniel Mario Burke (Presidente), el Dr. Pedro Martin Augé (Tesorero), el Dr. Walter Astudillo (Subgerente de Prestaciones) y la Dra. Cristina Teresa Meghinasso (Actuaria). 

Inicia la disertación el Dr. Astullido abordando el tema “El Código Civil y Comercial y su incidencia en la previsión social”, quien destaca como objetivo del trabajo generar un disparador de ideas contemplativas de la necesaria reforma de las normas del sistema previsional actual como consecuencia directa del desarrollo y los cambios de sociales y legislativos. 

Acto seguido, toma la palabra la Dra. Meghinasso, tratando el tópico “Sustentabilidad”.

Destaca cuáles son los factores que afectan a la sustentabilidad de las Cajas y cómo las afectan; y no siendo muy felices las noticias para dar sin querer influir en las conclusiones que obtenga el auditorio. Asimismo, presenta brevemente el denominado “Modelo Hidráulico de la Seguridad Social”. 

A continuación, se dirige al auditorio el Dr. Augé desarrollando el tema “Banda de Aportes”. Señala que el régimen de bandas es una iniciativa y una propuesta para un mejor sistema de previsión social comprensivo de las necesidades de cada uno de los abogados, siendo inclusivo por naturaleza. Remarca el rol fundamental de la abogacía para el acceso gratuito a la justicia, siendo destacable el trabajo de los Colegios en ese sentido al punto que hoy por el abogado es una promotor de derechos.

Luego de un espacio de debate en el cual interactuaron expositores y asistentes, se obtienen las siguientes conclusiones:

Primera – El Nuevo Código y su Incidencia en la Previsión Social: Necesidad de incluir la Unión Convivencial dentro del marco de causahabientes con derecho propio y coparticipable. Tener presente que el registro de la Unión Convivencial es prueba suficiente de su existencia pero a los fines previsionales ¿deberíamos exigir prueba anterior al deceso? El cese de la Unión Convivencial debe registrarse. La Unión Convivencial no reemplaza la  figura del o la conviviente. No hay culpabilidad en el divorcio. La pensión no correspondería salvo el pago de alimentos. La Compensación económica no son alimentos pero pueden formar parte del acuerdo. La renta a plazo determinado o indeterminado no es alimento razón por la cual no debería dar lugar a prestación de pensión. Los alimentos se deben en la separación de hecho y pueden generar pensión. En los alimentos fijados luego del divorcio la pensión debe extenderse hasta la finalización del plazo fijado. Resulta necesaria la modificación de cada una de las legislaciones locales para adecuar y garantizar los derechos de la seguridad social a ésta nueva realidad que con fina percepción el nuevo ordenamiento consolidó sobre la base de la autonomía de la voluntad.

Segunda – Sustentabilidad: Necesidad de elevación de los años de aportes para obtener una caja sustentable, siendo más positivo que el aumento de la edad mínima para acceder al beneficio. El fuerte impacto en la sustentabilidad que provoca la diferencia de edad entre conyugues. El impacto moderado que genera la edad efectiva de retiro como el número de hijos y su edad. La mora, el gran problema para la sustentabilidad de la Caja. La rentabilidad de las inversiones y su rol determinante para la sustentabilidad. El modelo hidráulico de la Seguridad Social como presupuesto para encontrar el nivel o equilibrio entre los aportes y los beneficios. Necesidad de mejorar el modelo de proyección. Necesidad de definir hasta donde se va a ser solidario y hasta donde equitativo para obtener sustentabilidad.  

Tercera – Banda de Aportes: Las diferentes realidades económicas que viven los sujetos que integran el colectivo de la abogacía, nos llevan a reflexionar sobre la razonabilidad de contar con un solo monto del haber jubilatorio ordinario básico normal, sin que éste sea fijado en verdadera relación con la capacidad contributiva del letrado aportante. A partir de la implementación de un régimen de bandas, será posible establecer un sistema de pago mensual de cada categoría. El sistema de banda facilitaría el acceso a los profesionales para el cumplimiento oportuno de su cuota anual obligatoria. El sistema tiene que ser lo más flexible posible que le permita al abogado acceder y poder cumplir con sus obligación. El pago mensual debería ser compatible para cualquier banda y opcional para cada abogado que de esta manera accedería a la que se ajuste a su actividad profesional.

Sobre los excedentes que no permiten al aportante llegar a la banda que sigue a su categoría, no habiendo voluntad del afiliado en integrar la diferencia para alcanzar la banda superior, los aportes que sobrepasen las categorías respectivas no se considerarán excedentes de aportes.

 

 

Comisión de JÓVENES ABOGADOS

Trenque Lauquen, Jueves 21 de Abril de 2016.- Siendo las 14.30hs, el Sr. Presidente de la Comisión de Jóvenes Abogados de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Gastón M. Argeri, se dirige al auditorio pronunciando unas breves palabras de bienvenida y detallando la agenda de trabajo para la jornada: ingreso del Joven Abogado al Poder Judicial y Proyecto de  Reforma y Actualización de Normas de Ética Profesional.

Luego de debatir las temáticas propuestas, se arriba a las siguientes conclusiones:

  • Ingreso del Joven   Abogado   al   Poder   Judicial

Primera: atendiendo la problemática debatida de manera constante en cada encuentro de esta Comisión sobre las dificultades laborales que tiene el joven abogado en sus primeros pasos en la profesión, y que viendo la cantidad de personas inscriptas al último examen de idoneidad requerido para el ingreso laboral al Poder Judicial, se postula la confección y posterior elevación de un proyecto solicitando se establezca un porcentaje mínimo de abogados dentro de la plantilla laboral del Poder Judicial. Del mismo modo que distintas legislaciones proponen un porcentaje mínimo de integrantes de una determinada institución basándose en determinadas condiciones personales (ej., se exige en los sectores públicos y privados la composición de la plantilla laboral con un porcentaje mínimo de personas con capacidades diferentes; asimismo, en aras de materializar el concepto de «reinserción social», quienes han sido juzgados y condenados por un delito, habiendo cumplido su condena, tienen garantizado en un determinado porcentaje su ingreso o «retorno» al mundo laboral).

 

Segunda: Es notorio que en los distintos organismos que lo componen hay cierta reticencia a emplear abogados (sobre todo, jóvenes abogados) para cargos administrativos. Sin embargo, un amplio sector de la colegiación señala cierto «déficit de calidad» a la hora de evaluar el servicio de justicia imperante en los últimos años. Se tiene constancia en los distintos dptos. Judiciales, de proveyentes no letrados que llevan adelante esta función privativa de los abogados. Se plantea, entonces, una necesidad de modificar las reglas de ingreso al poder judicial buscando incrementar el número de letrados que desempeñen la labor judicial, atendiendo al mejoramiento del servicio de Justicia y de la atención brindada al justiciable.

 

  • Proyecto de Reforma   de   Normas   de   Ética   Profesional

Primera: se plantea la necesidad de reformar y/o actualizar las normas de Ética Profesional que rigen al abogado. La legislación vigente data del año 1954 y con el transcurso de los años, gran parte del articulado ha quedado obsoleto o inadecuado para los tiempos que corren. Existen aspectos de la vida profesional del abogado que no fueron contemplados a la hora de la elaboración de las antedichas normas y otros, que fueron apareciendo con el correr de los años.

 

Segunda: Todos los Colegios Departamentales adhieren al proyecto de reforma y/o actualización, el cual se seguirá tratando en los meses venideros desde la Comisión de Jóvenes de cada Col. Departamental, bajo la supervisión de COLPROBA. Este tema se volverá a tratar en los próximos eventos.

Finalizado el trabajo de comisión el Dr. Enrique Basla diserta acerca de “Las organizaciones de los abogados y la calidad institucional”, tratando principalmente la importancia actual y el rol de los abogados dentro de la colegiación, como así la trascendencia que ello supone para el actuar profesional diario, el cambio social que puede generar, poniendo ejemplos del cambio que generó al abogado junto con la organización colegial en nuestro país y el mundo.