Durante los distintos encuentros que mantuvo en la primera parte del año, nuestro Instituto de Derecho del Trabajo ha analizado profundamente la Ley Complementaria de Riesgos de Trabajo nº 27348 (LCRT) y, como consecuencia del mismo, ha emitido el dictamen que puede ser consultado en la página web del Colegio.

Sin perjuicio de su opinión por la que considera inconstitucional todo el sistema de la LCRT, y teniendo en cuenta el pronunciamiento emitido por el Tribunal local en los autos: “Vallejo, Enrique Fabián c/ la Segunda ART SA s/ Accidente de Trabajo- Acción Especial”, Expte. TL 388/2018 , en el Cap. II del dictamen antes citado, dio una opinión acerca del criterio que pueden seguir los abogados que representan o patrocinan a trabajadores para llegar en la forma más rápida posible a un procedimiento judicial amplio, pleno, eficaz y sin limitaciones.

En definitiva, la opinión del Instituto, consiste en que el trabajador, si así lo decide con el adecuado asesoramiento profesional- que deberá informarlo de los caminos que tiene a su alcance- , pueda en todo caso acceder al procedimiento ante las CM previsto por la Ley 27348 y normas complementarias, pero bajo las siguientes pautas

a) que lo haga con una adecuada salvaguarda de los derechos que tiene dentro del propio sistema establecido por la ley;

b) que pueda llegar rápidamente a la decisión del organismo administrativo, el que deberá expedirse faltamente en los términos que tiene para hacerlo; y

c) que agotada esa etapa administrativa, pueda acudir a la justicia, pero por medio de un procedimiento pleno, amplio y eficaz que salvaguarde sus derechos, es decir, la acción prevista conforme términos de la ley 11653, donde se deberá cuestionar todo el andamiaje inconstitucional, restrictivo y limitativo de derechos que establece el art. 2º de la Ley 27348 y sus normas complementarias.

Se deja claro que no puede tolerarse que las personas accidentadas y/o enfermas a raíz de un accidente o con causa laboral queden sin la posibilidad de acceder a un juicio de conocimiento pleno en relación al tema, toda vez que ello implica una clara discriminación con relación a cualquier otro ciudadano que se encuentre involucrado en conflictos de Derecho Común.

 

DICTAMEN SOBRE LA LEY DE RIESGOS DE TRABAJO-INSTITUTO.docx