Representado por  las Dras. Nancy Elorza y Luisa V Garay, el Colegio de Abogados del Departamento Judicial Trenque Lauquen (CADJTL) participó vía plataforma digital Zoom de dos reuniones de la Comisión de Derecho de Familia del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires (ColProBA), de la que también tomaron parte profesionales de los Colegios de Abogados Departamentales de  Lomas de Zamora, La Plata, Quilmes, Necochea, Junín, San Nicolás, Mar del Plata, San Martin, La Matanza,   Mercedes y San Isidro.

Entre los temas del Orden del día que fueron tratados figuró el análisis el anteproyecto del Código Procesal de Familias Civil y Comercial, habiendo sido considerados cuatro ejes principales: 1. ¿Cómo funciona/o cómo se trata el tema en el código actual?; 2. ¿Cuáles son los principales cambios que se proponen?; 3. De estos cambios, ¿cuáles son las partes positivas del mismo y cuáles las negativas? y 4. ¿Qué no están teniendo en cuenta a la hora de proponer dichos cambios?

Los temas a estudiar serían: Gratuidad del proceso vs. Beneficio de Litigar sin Gastos; Medidas cautelares y autosatisfactivas; Equipo técnico e interdisciplinario, ¿Se queda con el Juez o con la oficina de Gestión Judicial?; Escucha de los NNyA, ¿facultativas si o no por parte de los jueces?;  Abogado del Niño; Oficina de gestión judicial; Escritos firmados solo por la parte, abogado apoderado, y evaluación del ejercicio profesional, renuncia del patrocinio; Divorcio por proceso monitoreo y Normas prácticas y éticas.

Se presentaron a la Comisión los informes mencionados que se realizaron.

La Dra. Alicia Taliercio expuso su informe sobre la Oficina de Gestión Judicial, mediante la cual debe verse como positivo que se ocupe de la recepción de expedientes, de los insumos que necesitan los juzgados y de las cuestiones tecnológicas que puedan surgir en los Juzgados.

Pero al no estar estipulado un nuevo presupuesto por la creación de la Oficina de Gestión Judicial, señaló que le preocupa que se saque personal de los juzgados, con el poco recurso que tienen en la actualidad, para conformar la nueva dependencia. Este desmembramiento de los Juzgados va en contra de la rapidez y celeridad que debe existir en los Juzgados de Familia, sostuvo.

Otra cuestión es que se plantea que la Oficina se encargue de todas las notificaciones, las notificaciones de mero trámite, porque no hay mero trámite. Ninguna cuestión en Familia es de mero trámite, ya que siempre va acompañada de algún otro proveído dependiendo la causa.

En relación a las audiencias, tampoco en materia de Familia puede una oficina judicial fijarlas, pues ese accionar va en contra de humanizar el derecho. Las audiencias en Familia deben recaer exclusivamente en cabeza del Juez o de sus consejeros y equipo técnico, ya que dependiendo las cuestiones, se pueden fijar audiencias de un día para el otro, en días no hábiles o fuera del horario hábil.

Los que escribieron el anteproyecto, consideró, desconocen lo que es un Juzgado de Familia, su funcionamiento, trabajo interno y trabajo que realiza el abogado/a en cada proceso.

. Escucha del niño. El anteproyecto en esta materia es inconstitucional. El niño debe ser escuchado a cualquier edad y por cualquier medio (palabra, escritura, gestos, posición corporal, etc.), y no como sostiene el anteproyecto, donde se indica que el Juez evaluará si escucha o no al niño; esto no puede prosperar porque el juez debe escuchar y luego evaluar si considera o no la escucha realizada.

Art. 220. Tener presente el derecho a ser oído del niño. La obligación del juez es siempre atender al niño, y luego puede evaluar por qué medios será la escucha. Es la observación del art. 12 de la Convención de los Derechos de Nino.

Si el niño no quiere entrevistarse con el juez, le corresponde al Abogado del niño procurar un acercamiento para verificar las cuestiones por las que el niño no quiere hacerlo, ya que puede estar atravesado por una cuestión emocional o sentirse presionado por otra persona.

. En relación al Abogado del niño, debe estar nombrado en el Código, sin importar que se esté trabajando en un proyecto especial de la figura. Es importante que esté nombrado en el Código.

– En materia de violencia familiar también debe estar nombrada en el Código, aunque solo haga referencia a que se someterá a las leyes especiales. Pero debe estar nombrada.

En la próxima reunión se continuará con la presentación de los respectivos informes de los temas enunciados.