Acercamos a nuestros matriculados y matriculadas los puntos más salientes de la Ley 15.513 y agradecemos al Colegio de Abogados de Lomas de Zamora por habernos compartido su contenido.
Modificación del Art. 369 del CPCCBA
Principales Cambios
Las oficinas públicas no pueden exigir recaudos sin aprobación del Poder Ejecutivo, ni cobrar aranceles fuera de los que establecen las leyes.
Nuevos plazos para responder oficios
. Oficinas Públicas: 20 días hábiles.
. Entidades Privadas: 10 días hábiles.
– Procesos de Alimentos
. Oficinas Públicas: 7 días hábiles.
. Entidades Privadas: 5 días hábiles.
Se incorporó el Inciso nº7 al Artículo 521 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.
¿Qué cambia?
Ahora los Convenios de Alimentos homologados judicialmente pueden ser considerados títulos ejecutivos, siempre que cumplan con alguna de estas condiciones:
. Firma certificada judicialmente o por autoridad administrativa competente, con intervención del obligado.
. Haber tenido principio de ejecución debidamente acreditado.
Importante para la ejecución de deudas alimentarias.
Modificación del Art. 524 del CPCCBA
¿Qué cambia?
Citación del deudor para reconocimiento de firma:
. Si no comparece o no contesta categóricamente se considera reconocido del documento o confesados los hechos.
. Debe presentarse personalmente ante el juez; no puede reemplazarse por un escrito.
. Si no asiste sin justa causa, se hace efectivo el apercibimiento.
Caso especial: Convenios de Alimentos no homologados.
. Se da vista al Ministerio Público para su intervención según el Código Civil y Comercial de la Nación.
Modificación del Art. 534 del CPCCBA
¿Qué cambia?
Ejecución de sentencias:
. El juez puede fijar una audiencia para determinar la forma más rápida y eficaz de pago.
. Las partes deben comparecer personalmente.
. La audiencia se celebra con quien concurra y no puede reprogramarse.
Convenios de Alimentos no homologados:
. Se da vista al Ministerio Público para su intervención según el Código Civil y Comercial de la Nación.
Punto clave en la ejecución de sentencias y deudas alimentarias
Reforma del Art. 635 del CPCCBA
Recaudos en Juicios de Alimentos
Nuevos requisitos para promover Juicio de Alimentos:
Acreditar el título que justifica la demanda.
Denunciar el caudal del obligado, con prueba indiciaria suficiente.
Acompañar documentación relevante según el art. 332 CPCCBA.
Ofrecer la prueba a utilizar en el juicio.
Testigos declararán en primera audiencia.
Mayor claridad y agilidad en procesos de alimentos.
Incorporación del Art. 635 Bis
Notificación Electrónica
Nuevo método de notificación en procesos de alimentos.
. Se habilita la notificación vía mensajería instantánea (WhatsApp u otra plataforma)
. Requiere resolución fundada del juez cuando otros medios no sean efectivos.
. Se usará un sistema oficial de la Suprema Corte de Justicia.
. Se adjuntarán documentos digitalizados y una explicación clara.
. El Actuario verificará la recepción y registrará el acto en el expediente.
Mayor accesibilidad y celeridad en la comunicación judicial.
Incorporación del Art. 636 Bis
Alimentos Provisorios
Fijación inmediata:
En el primer auto o en un plazo máximo de 5 días.
Ante incumplimiento.
Multa según el art. 637.
Notificación al Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Ley 13.074)
Se pueden ordenar medidas adicionales para garantizar el pago.
Más rapidez y efectividad en la protección de derechos alimentarios.
Modificación del Art. 637
Ausencia Injustificada del Alimentante
Consecuencias para quienes no comparezcan sin justificación
Multa a favor de la otra parte entre 10 y 200 Jus, con plazo de pago de 3 días.
Intereses por incumplimiento según el art. 552 del CCyC.
Nueva audiencia en 5 días con habilitación de día y hora.
Si vuelve a faltar, el juez podrá fijar la cuota alimentaria según las pretensiones del actor.
Mayor sanción para garantizar la responsabilidad del alimentante.
Modificación del Art. 641
Sentencia y Monto de los Alimentos
Nuevo criterio para fijar el monto de los alimentos
. Sentencia en un plazo de 5 días tras la producción de prueba.
. Efectos retroactivos a la fecha de demanda o interpelación fehaciente.
. Si no hubo interpelación previa, retroactividad a la etapa previa o demanda.
. Criterio clave: Se podrá considerar el costo de crianza del INDEC para estimar el monto.
Más agilidad y equidad en la fijación de la cuota alimentaria.
Modificación del Art. 642
Alimentos Devengados y Cuota Suplementaria
Nueva regulación sobre deuda alimentaria
. Los alimentos adeudados hasta la sentencia generan una cuota suplementaria.
El juez fijará el monto según:
+ Necesidades del alimentado.
+ Capacidad económica del alimentante.
+ Criterios del art. 641
El deudor puede solicitar el pago en cuotas.
Mayor previsión sobre deudas y su financiamiento.
Modificación del Art. 645
Cumplimiento de la Sentencia Alimentaria
Medidas contra el incumplimiento del pago de alimentos.
. Embargo y venta de bienes tras 5 días de intimación sin pago.
. Inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Ley 13.074).
. Comunicación a organismos de asistencia para embargo o sustitución de beneficios.
. Posibles restricciones adicionales para garantizar el cumplimiento.
Más herramientas para asegurar el pago de la cuota alimentaria.
Modificación del Art. 646
Alimentos entre Cónyuges en Caso de Divorcio
Nuevo procedimiento para el reclamo de alimentos entre cónyuges
. Se mantiene el deber de asistencia entre cónyuges.
. El trámite seguirá las reglas del juicio de alimentos.
. Los alimentos por deber de asistencia entre cónyuges divorciados se tramitan bajo el mismo procedimiento de este título.
Unificación de criterios en la regulación de alimentos en el divorcio.
Modificación del Art. 647
Trámite para Modificación o Cesación
Nueva regulación sobre modificaciones en la cuota alimentaria
. El aumento, disminución o cese de alimentos se tramita como incidente en el proceso original.
. El trámite no interrumpe el pago de cuotas ya fijadas.
. El aumento rige desde la solicitud (demanda o etapa previa, lo que ocurra primero).
. El cese o disminución rige desde la sentencia, con efecto retroactivo solo si no hubiera maniobras dilatorias del alimentante.
. Las costas del aumento serán pagadas por el demandado.
O también
. Toda petición se tramita como incidente sin interrumpir el pago vigente.
. Aumento de cuota: Rige desde la presentación del pedido o etapa previa.
. Costas del aumento: Las paga la parte demandante.
. Disminución, cesación o coparticipación: Rige desde la sentencia y es retroactiva solo si no se pagó.
. Excepción: Si el alimentante dilató el proceso, no hay retroactividad.
Más claridad y equidad en las modificaciones de la cota alimentaria.
Modificación del Art. 828
Presentación de Demandas en Procesos Familiares
Nueva regulación sobre la presentación de demandas
. Intervención obligatoria de abogado patrocinante.
. Posibilidad de iniciar el trámite ante el Juzgado de Familia o de Paz.
. Casos urgentes o especiales podrán radicarse directamente ante el juez sin etapa previa.
. Mayor flexibilidad en reclamos de alimentos, con opción de iniciar en etapa previa o ante juzgados.
Más opciones y celeridad en los procesos de familia.
Comentarios recientes