Con fecha 15 de junio pasado, el Consejo Directivo del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Trenque Lauquen, reunido en sesión, resolvió la creación de la Comisión de Abogados del Niño Ley 14.568, dando así respuesta a una inquietud planteada por un grupo de matriculadas de la institución. Este es el texto:
Trenque Lauquen, 15 de junio de 2016.
VISTO: 1.- El requerimiento efectuado por parte de matriculadas a este Colegio de Abogados Departamental, quienes poseen la intención de desarrollar el estudio específico de la nueva figura de Abogado del Niño creada en virtud de la Ley Provincial 14.568 ámbito de competencias de esta Institución, para lo cual aconsejan debería crearse una Comisión que propenda a ello.
2.- Que la capacitación permanente de los matriculados es una de las funciones esenciales de los Colegios de Abogados ( art. 19, incs. 6, 18 y normas concordantes de la Ley 5177), por cuanto la actualización de los conocimientos constituye un imperativo que apuntala el compromiso social de la Abogacía.-
3.- Que los Colegios de Abogados también deben promover la investigación y estudio en temas que se refieran a la profesión, a la ciencia del derecho y a la legislación, por lo que se debe propiciar la investigación aplicada al ejercicio profesional.-
4.- Que aquellos deben contribuir en forma permanente al asesoramiento técnico del Poder Legislativo en la proyección y sanción de las leyes.-
5.- Que es también función y atribución de los Colegios de Abogados, la de promover la creación de Institutos y Comisiones para la formación de los abogados y su perfeccionamiento en el conocimiento del derecho ( art. 19, inc. 18 de la ley 5177).-
POR TODO ELLO, El Consejo Directivo del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Trenque Lauquen, RESUELVE:
I) Disponer la formación de la Comisión de Abogados del Niño Ley 14.568, la que tendrá por fin primordial el análisis y la investigación de las normas jurídicas que la comprenden, con las siguientes funciones:
a) El estudio de la disciplina específica, en función de la práctica, la actualización y la especialización profesional.
b) El mantenimiento permanente de la capacidad técnica de los abogados a través de la actualización y especialización profesional, la transmisión de la experiencia profesional la investigación científica aplicada en el ámbito de la figura de abogados del niño.
c) Colaborar con las autoridades del Colegio en la elaboración de los proyectos de legislación que le sean requeridos.
d) Proponer al Consejo Directivo la organización de jornadas y cursos jurídicos de especialización.
e) Realizar y participar en trabajos, congresos, jornadas, reuniones, cursos, seminarios, mesas redondas, paneles, conferencias, etc. cuando así lo disponga el Consejo Directivo.-
f) Las funciones antes especificadas son meramente enunciativas y no serán entendidas como negación de otras que se ajusten a lo dispuesto en los fines de la Ley 5177 y las funciones de los Colegios de Abogados.
II) Recordar que todo Instituto y/o Comisión depende funcionalmente del Consejo Directivo del Colegio de Abogados Departamental, no pudiendo sus integrantes, por si o por terceros, adoptar medidas que puedan afectarlo negativamente.
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