– ¿Se publicó la ley modificatoria de la ley 13.951 de M P O ¿

– Sí, es la 15.182, a partir de hoy 2 de septiembre.

– ¿Ya están operativos los cambios que introdujo en los arts. 15, 15 bis y 18?

– Sí, ya desde hoy podemos aplicar todas las prescripciones y definiciones de esos artículos, que deben ser leídos en la integralidad de la ley 13.951 (TO Ley 15.182)

-¿Ya se hicieron los cambios en el Mediare? 

– Sí, ya se hicieron en los modelos de notificaciones, actas y declaración jurada de datos de mediación.

– ¿Se puede citar a mediación a distancia con apercibimiento del art 14 de la ley 13.951?

– Sí, ya se puede porque la ley se autoabastece en sus disposiciones medulares.

– ¿Quién elige la modalidad presencial o a distancia?

– El Requirente a consulta o sugerencia del/ la mediador/a es quien define la modalidad de la audiencia.

– ¿Para el Requerido es obligatoria la comparecencia a mediación presencial o a distancia, según defina el Requirente?

– Sí, para el Requerido es Obligatoria la comparecencia a Primera Audiencia (sea la modalidad una u otra) como siempre lo fue desde el 2012, solo que ahora también puede ser virtual o a distancia.

– Si debidamente citado a audiencia virtual o a distancia el Requerido (o requirente también por cierto) no comparecen, ¿qué sucede?

-Quien no haya comparecido, una vez cumplido el plazo de los arts. 14 y 15 del decreto 43/2019, serán informados como Incomparecientes.