Régimen Mediación
Instituto de Mediación
VISTO:
- La inquietud planteada por distintos matriculados interesados en asuntos de Mediación Legal, de crear un Instituto de Mediación con el fin primordial de profundizar el estudio y la investigación de dicha disciplina.
- Que es de conocimiento de este Consejo Directivo que los citados matriculados ya se han reunido en distintas oportunidades en forma preparatoria a fin de acordar las bases sobre las cuales ha de operar el citado Instituto.
- Que la capacitación permanente de los matriculados es una de las funciones esenciales de los Colegios de Abogados (art. 19, incs. 6, 18 y normas concordantes), por cuanto la actualización de los conocimientos constituye un imperativo que apuntala el compromiso social de la Abogacía.
- Que los Colegios de Abogados también deben promover la investigación y estudio en temas que se refieran a la profesión, a la ciencia del derecho y a la legislación, por lo que se debe propiciar la investigación aplicada al ejercicio profesional.
- Que aquellos deben contribuir en forma permanente al asesoramiento técnico del Poder Legislativo en la proyección y sanción de las leyes.
- Que es también una función y atribución de los Colegios de Abogados, la de promover la creación de institutos para la formación de los abogados y su perfeccionamiento en el conocimiento del derecho (art. 19, inc. 18 de la ley 5177).-
POR TODO ELLO, EL Consejo Directivo del Colegio de Abogados de Trenque Lauquen, en uso de sus facultades originarias,
RESUELVE:
- I) Disponer la formación del Instituto de Mediación, el que tendrá por fin primordial el análisis y la investigación de los asuntos relacionados con la Mediación, con las siguientes funciones:
– a) El estudio de la disciplina específica, en función de la práctica, la actualización y la especialización profesional.
– b) El mantenimiento permanente de la capacidad técnica de los abogados a través de la actualización y especialización profesional, la transmisión de la experiencia profesional la investigación científica aplicada en el ámbito de competencias
– c) Colaborar con las autoridades del Colegio en la elaboración de los proyectos de legislación que le sean requeridos.
– d) Proponer al Consejo Directivo organizar jornadas y cursos jurídicos de especialización.
– e) Realizar y participar en trabajos, congresos, jornadas, reuniones, cursos, seminarios, mesas redondas, paneles, conferencias, etc.
– f) Las funciones antes especificadas son solamente meramente enunciativas y no serán entendidas como negación de otras que se ajusten a lo dispuesto en los fines de la Ley 5177 y las funciones de los Colegios de Abogados.
- II) Facultar a la Mesa Directiva para que adopte las medidas necesarias para la implementación de la presente resolución.

Director del Instituto de Mediación y Delegado ante el ColProBA:
Dr. Néstor Orbegozo
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